La Plata, 23 de agosto de 2024.

Expediente Nº 67/2024
Club: “Centro Fomento Los Hornos vs.CAPITAL CHICA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado por los jueces del encuentro, Sres. B. Palacios y M. Chediak, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de agosto de 2024, entre los equipos de C.F. Los Hornos y Capital Chica correspondientea la categoría Mayores; como así también, descargo del jugador informado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del club Capital Chica, Sr. N. Amieva.

II.- Que los jueces en su informe citan que “…Restando 5’ minutos para finalizar el encuentro el jugador n°10 Amieva, N (Lic n°) del equipo visitante ( Capital Chica) es descalificado del juego por una falta descalificadora.”.

III.- Que al jugador imputado, se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Capital Chica, Sr. Nahuel Amieva, presenta su descargo reconociendo lo informado por el árbitro y admitiendo que se trató de una disputa del balón.

V.- Que el accionar del jugador del club Capital Chica, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

Por todo lo expuesto, el Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Capital Chica, Sr. Nahuel AMIEVA la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°:Intimar al Club Capital Chica a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-